REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-000297

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por el ciudadano WAI MEN CHAN LUK, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.254.014, debidamente asistido por el Abogado ALCIDES VALLEJO URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 8.609, mediante la cual solicita que sea declarados, tanto el como su madre y hermanos Únicos y Universales Herederos del ciudadano JUAN CHAN JOA, fallecido Ab-intestato, el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil tres (2.003), en la Clínica Siglo 21 de la Provincia de San Francisco de Macorís, Republica Dominicana.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos, LUIS ALEXIS BOLIVAR LOPEZ y JOSE BENJAMIN CARREÑO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 16 de Abril de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JUAN CHAN JOA, antes identificado, a los ciudadanos CHOI KAM LUK DE CHAN, , HANG FONG, WAI MEN, HANG YIN, KEE MEN y HANG YEIN CHAN LUK, en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.-