REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-V-2009-000210

Por cuanto se observa que desde el día 03 de febrero del 2.009, fecha en que se admitió la presente demanda, la parte actora no le ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal primero: ….. “Toda Instancia se extingue cuando transcurrido treinta (30) días a contar desde la fecha en que se libro compulsa, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Ahora bien, desde el día 03 de febrero del 2.009, fecha en que se admitió la presente demanda, hasta el día de hoy ha transcurrido en este Juzgado, un lapso mayor de treinta (30) días sin que la parte demandante haya dado el impulso procesal correspondiente, a los fines de la citación del demandado, por lo que de conformidad con la norma antes citada norma, el término de Perención está totalmente consumado y así se declara.-
Por lo antes expuesto éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) presentada por la Dra. LOURDES MARTINEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.442, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de Febrero de 1.977, bajo el N° 24 del Tomo A y del Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf CLUB, inscrita en la Oficina de Registro Subalterno (ahora Inmobiliario) del Municipio Juan Antonio Sotillo del estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre de 1.979, bajo el N° 96, Folios vuelto del 214 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, representación que consta de poder otorgado en fecha 21 de Julio de 2.008, por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 23, Tomo 30, de los libros de autenticaciones llevados por esta Notaria, en contra de la ciudadana BEATRIZ AMELIA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.127.766, domiciliada en en Complejo Turístico El Morro, ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Doral Beach Villas, Tennis & Golf club, apartamento Nº 4127, municipio Antonio José Sotillo del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Año: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Suplente Especial,


Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,


Abg. MARIEUGELYS GARCÍA CAPELLA.