REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2008-004518

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO que antecede presentada por el ciudadano RICARDO ANTONIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.716.639, debidamente asistido la abogada CRUZ DEL MAR ARQUIADEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.925, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: HYUNDAY; Modelo: EXCEL; Año: 1.993; Color: BLANCO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: G4DJN655499; Serial de Carrocería: KMHVF21JPPU885970: Uso: PARTICULAR; Placas: XZG-418.
Visto igualmente, las resultas del oficio que le fuera remitido por éste Juzgado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, delegación Barcelona Estado Anzoátegui, mediante el cual manifiesta que el vehículo sobre el cual se solicita título suficiente de propiedad, anteriormente descrito, no presenta solicitud alguna por ante esa institución hasta la presente fecha; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos AQUILES URRIOLA Y JOSE ANTONIO GRAFFE CANACHE, identificados en sus declaraciones de fecha trece (13) de abril de 2.009, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano RICARDO ANTONIO MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.716.639, sus derechos de propiedad sobre un vehículo automotor, Marca: HYUNDAY; Modelo: EXCEL; Año: 1.993; Color: BLANCO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Serial del Motor: G4DJN655499; Serial de Carrocería: KMHVF21JPPU885970: Uso: PARTICULAR; Placas: XZG-418.
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro correspondiente.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria .,
Abg. Marieugelys Garcia Capella.-