REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-001492

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por la ciudadana BERNARDA CELESTINA AGUACHE DE GARCIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nro. V-8.212.977, actuando en su carácter de madre del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA AGUACHE, debidamente asistido por la Abogada ESTHER MARIA CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 132.559, mediante la cual solicita que sea declarada, Única y Universal Heredera del ciudadano CARLOS ALBERTO GARCIA AGUACHE, fallecido Ab-intestado, el día catorce (14) de febrero de 2009 en el Hospital Universitario Luís Razetti del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud así como la diligencia presentada por la solicitante en la cual indica que Severiano García padre del de cujus, actualmente se encuentra vivo, y las declaraciones de los testigos ciudadanos, JOHANNA JOSEFINA SALAS FARIAS y BENJAMIN JOSE PEREZ, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 20 de Abril de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” CARLOS ALBERTO GARCIA AGUACHE, antes identificado, a los ciudadanos BERNANRDA CELESTINA AGUACHE DE GARCIA y SEVERIANO GARCIA, titulares de las Cédulas de Identidad nros. 8.212.977 y 645.952, respectivamente en sus condiciones de padres del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado, expídanse copias certificadas solicitadas y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.-