REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-F-2009-000190
Vista la diligencia de fecha 15 de Abril de 2.009, suscrita por la Dra. ZONIA CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.041, en su carácter acreditado en autos, y visto el contenido de la misma, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita la devolución de los documentos originales, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ordena la devolución de los documentos señalados, previa certificación en autos y el Archivo del presente expediente.- Así se decide.
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/lpr.
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