REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000095
Visto la transacción celebrada en fecha 06 de abril del presente año por los abogados CARLOS BELLORIN QUIJADA y/o PORFIRIO GUZMAN RODRIGUEZ y/o YUBELIA GUILLEN RENDON, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.164, 17.557 y 36.468, respectivamente, actuando como apoderados de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL(antes BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL) por una parte y por la otra la SOCIEDAD MERCANTIL MULTISERVICIOS JIMMOR, C.A., domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de agosto de 2001, bajo el Nº 27, Tomo A-60; en su carácter de deudora principal, representada por el abogado en ejercicio JOSE SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.299, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Visto así mismo el pedimento realizado se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 15 de Abril de 2.008,, sobre el siguiente inmueble, propiedad de la empresa demandada MULTISERVICIOS JIMMOR, C.A.: Una (1) parcela de terreno constante de seis Mil Metros Cuadrados (6.000 Mts 2) ubicada en la Zona industrial de la ciudad de Cantaura, Municipio Autónomo Freites del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Norte: En cien metros (100 mts) con terrenos propiedad de la empresa Transporte y servicios Gil, C.A., Sur: En cien metros (100 mts) con Alfarería Alcan, C.A; Este: En sesenta metros (60) con carrera Nacional Cantaura Anaco; y Oeste: En sesenta metros (60) con terreno municipal. Y las bienhechurías sobre ella construidas, las cuales se encuentran distribuidas así : Una (1) Oficina de recepción; dos (2) oficinas gerenciales, Una (1) Oficina de administración y archivo, dos (2) depósito de materiales, una habitación para uso de la vigilancia interna y cuatro (4) salas de baño, construidas de bases de concreto y vigas de hierro, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda, ventanas de aluminio y vidrio con protectores de hierro, puertas de madera y de hierro, dichas bienhechurías se encuentran enclavadas en un área de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados (140 Mts2), estando construido en la parte lateral Oeste como anexo un galpón de ciento sesenta y cinco Metros Cuadrados (165 Mts 2) destinado para taller, el cual está construido de piso de concreto, techo de tubulares de hierro y laminas de acerolit y vigas de hierro, la totalidad de las descritas bienhechurías se encuentran totalmente cercadas con paredones de bloques de cemento, bases de concreto y portones de hierro, siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con la empresa Transporte y Servicios Gil, C.A.; Sur: Con el patio interno, que es su frente; Este: Con patio interno; Y Oeste: Con el patio interno: Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil MULTISERVICIOS JIMMOR, C.A., por haberlo adquirido según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil cuatro (2004), bajo el Nº 35 (treinta y cinco), Folios 415 al 420; Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre del año citado y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Competente, a los fines de Ley. Igualmente se ordena se ordena la devolución de los documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella