REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001379

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por las ciudadanas ENEIDA JOSEFINA MARCANO DE MATUTE, ENEIRY CRUZANA MATUTE DE MARCANO, RINEIRY DE LOS ANGELES MATUTE MARCANO y DANEIRY DEL CARMEN MATUTE DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 4.219.734, 8.296.302, 14.431.082 Y 17.508.156, respectivamente, debidamente asistidas por el Dr. JUAN RAFAEL RONDON MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.520, mediante la cual solicitan que sean declaradas, Únicas y Universales Herederas del ciudadano JOSE RIGOBERTO MATUTE, fallecido Ab-intestato, el día diez (10) de enero de dos mil nueve (2.009), quien era venezolano, de Profesión Tipógrafo, titular de la cédula de identidad No. 1.197.266, domiciliado en el Sector Barrio Obrero, Casa No. 35-10, de la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanas, EDELMIRA DE LAS MERCEDES GUARIMATA y ISABEL JACINTA GUARIMATA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 21 de Abril de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” JOSE RIGOBERTO MATUTE, antes identificado, a las ciudadanas ENEIDA JOSEFINA MARCANO DE MATUTE, ENEIRY CRUZANA MATUTE DE MARCANO, RINEIRY DE LOS ANGELES MATUTE MARCANO y DANEIRY DEL CARMEN MATUTE DE RODRIGUEZ, en su condición de cónyuge e hijas del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.-