REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000387
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GUSTAVO RODOLFO VALERA OLIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-20.343.152, debidamente asistido por el Dr. CESAR AUGUSTO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.159, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los ciudadanos: FRANK NORBETO TORRES VILLEGAS y NELVIS JOSÉ RAMIREZ OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.926.872 y 9.496.570, respectivamente, a favor del solicitante Ciudadano: GUSTAVO RODOLFO VALERA OLIVERO, quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes Bienhechurias: constante de cuarenta y cuatro metros con cincuenta centímetros cuadrados (44,50 mts2), por noventa y cinco metros con cincuenta centímetros cuadrados (95,50 mts2), es decir con una superficie de cuatro mil doscientos cincuenta metros cuadrados (4.250 mts2), más las Bienhechurias en comento se caracterizan de la siguiente manera: Galpón construido con seis (06) columnas de ciento cincuenta milímetros (150 mm), estructura de hierro, con selchas de ángulos de 3x3 mm, losa de 20 cm de espesor, techo de aluminio, posee seis (6) lámparas de luz fluorescente, las mencionadas Bienhechurias están alinderadas de la siguientes manera: NORTE: Con la calle cuatro (4) del sector Valles del Neverí, SUR: Con casa que es o fue del Ing. Carlos Acosta, ESTE: Con casa que es o fue de Jorge Valera, y OESTE: Con parcela N° 91 del sector. El costo de la inversión de la mano de obra y materiales de construcción de las referidas Bienhechurias, es de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.100.000,°°), ubicado en la Calle Cuatro (4) del Sector Valles del Neverí, jurisdicción de la Parroquia el Carmen Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: GUSTAVO RODOLFO VALERA OLIVERO, ya debidamente identificado, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
La Juez Suplente Especial,
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.- La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.
HPG/Gledys.-