REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2007-004928

Visto el escrito presentado por los ciudadanos ALFREDO JOSE RODRIGUEZ ESPAÑA y LUISA KEINA LEAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.322.695 y 14.545.962, respectivamente, asistidos por la abogado ANDREA MITRANO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.053, mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, que introdujeron conjuntamente el día 08 de Octubre de 2.007.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, el día 27 de Noviembre de 2003, por ante la Cámara Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia.
Que durante la vigencia del matrimonio no se procrearon hijos.
Y siendo que se han cumplido con todas las exigencias de la Ley, transcurrido como ha sido en efecto el lapso superior al año requerido en el Artículo 189 del Código Civil, sin que entre los solicitantes se produjera reconciliación alguna, encuentra el Tribunal que la solicitud de Conversión en Divorcio presentada es procedente y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley la DECLARA CON LUGAR y por consiguiente queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre: ALFREDO JOSE RODRIGUEZ ESPAÑA y LUISA KEINA LEAL FERNANDEZ, antes identificados. Y así se decide.
En cuanto al patrimonio conyugal los cónyuges acordaron lo siguiente:
1.-) Un (01) apartamento distinguido con las siglas 1-10, ubicado en el primer piso del Conjunto Residencial Coral Suites, ubicado en la Avenida Guzmán Lander, Sector Colinas del Nevera, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, el cual tiene una superficie de aproximadamente OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (87Mt2), y esta conformado por sala-comedor, con lavadero, tres habitaciones y dos baños y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada norte del Edificio, SUR: Pasillo lado Norte del edificio, ESTE: Fachada del edificio y OESTE: Apartamento 1-9. Le corresponden dos (02) puestos de estacionamiento distinguidos con el mismo numero de apartamento y un maletero distinguido con las siglas M-14, y un porcentaje de uno con cinco novecientos cincuenta y diez milésimas por ciento (1,5951%) sobre las cargas y derechos comunes del Conjunto Residencial.
2.-) Un (01) vehículo Marca: Mitsubishi, Modelo: Montero Sport GLS 3.0L 4X4 A/T, Año: 2007, Placas: BBY00B, Serial de Motor: 6G72SS9246, Serial de Carrocería JMY0RK9607000506, Color: Plata, Clase: Rustico, Tipo: Camioneta, Uso: Particular. Ambos cónyuges de mutuo acuerdo, han decidido que ambos bienes sean adjudicados a favor de la cónyuge LUISA KEINA LEAL FERNANDEZ.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia..
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia y Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona a los veintidós (27) días del mes de Abril de Dos Mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella

Se publico la anterior sentencia, en esta misma fecha siendo las (2:30 p.m).-Conste.-
La Secretaria,





HPG/luyanny