REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH03-A-1998-000009
Se contrae el presente asunto al juicio por Vía Ejecutiva propuesta por el ciudadano MANUEL ANTONIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.192.257, domiciliado en Úrica, Estado Anzoátegui, en contra la Empresa AGROPECUARIA DEL CARIBE, C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el No. 42, Tomo A-38, de fecha 18 de septiembre de 1996.- Se observa que desde el día quince (15) de mayo de 2001, no se le ha dado el impulso procesal correspondiente; a tal efecto el Tribunal observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; tal disposición persigue sancionar la inactividad de las partes y la sanción se verifica de derecho, tal como lo señala el artículo 269 ejusdem, lo cual trae como consecuencia la finalización del proceso, el cual no continuará adelante a partir de la declaratoria de ésta.
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día quince (15) de mayo de 2001, fecha en la cual se estampó la última actuación hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de Un (01) Año, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el antes citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se consumo la perención de la instancia en el presente juicio.-
En consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente juicio.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García. La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria.,
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