REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : BP02-T-2007-000062
Visto el escrito presentado en fecha 20 de Abril de 2.009, suscrito por el Dr. FRANCISCO JAVIER SARMIENTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.845, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.897.411, por una parte y por la otra, el Ciudadano: EDGAR DAVID MOLINA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.962.712, debidamente asistido por el Dr. PEDRO VALLEJO PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 3.344, y vista la Transacción celebrada por las partes, en la causa por DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el Ciudadano: ANTONIO JOSÉ RODRIGUEZ SALAZAR, en contra del Ciudadano: EDGAR DAVID MOLINA SIFONTES, ya debidamente identificados, este Tribunal la HOMOLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena expedir por secretaría, dos (2) copias certificadas del presente auto y de la Transacción celebrada. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase.-
La Juez Suplente Especial.
Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,
Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-
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