REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : BP02-S-2009-000415


Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos YANNABEL CAROLINA SALAZAR RONDON y JESUS LIONEL RIVERO RONDON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° 12.575.840 y 19.716.810, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio JENNIFER LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.313, mediante la cual solicitan que sean declarados sus representados, Únicos y Universales Herederos de la ciudadana VIDAURA RONDON, quien era titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.801.630, fallecida Ab-intestato, el día 20 de Diciembre de 2003, en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui.-

Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARBELIA DEL CARMEN MARQUEZ MOTA y ZENAIDA MARGARITA ACOSTA REQUENA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 03 de Marzo de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” VIDAURA RONDON, antes identificada, a los ciudadanos YANNABEL CAROLINA SALAZAR RONDON y JESUS LIONEL RIVERO RONDON en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal. Así mismo, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella.-


HPG/luyanny.-