REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-000871
Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos, FELIPE ANTONIO, FELIX JOSE, CESAR ALBERTO, EDWAR JOSE CAMPOS MUDARRA y CESARINA DEL VALLE MUDARRA DE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 11.907.688, 12.578.376, 14.632.667, 16.054.432 y 3.672.257, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado LUZ S. GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302, mediante la cual solicita que sean declarados Únicos y Universales Herederos de su causante ciudadano FELIPE ANTONIO CAMPOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.800.878, quien falleció Ab-intestato, en fechas 20 de Octubre de 1999.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS ERNESTO MARTINEZ DUARTE y LORENZA CEDEÑO MUDARRA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en esta misma fecha; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” FELIPE ANTONIO CAMPOS, a los ciudadanos FELIPE ANTONIO, FELIX JOSE, CESAR ALBERTO, EDWAR JOSE CAMPOS MUDARRA y CESARINA DEL VALLE MUDARRA DE CAMPOS en su condición de hijos y esposa del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal; asimismo ordena expedir copias certificadas de todos los folios que conforman la presente solicitud, con inserción, del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
HPG/luyanny
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