REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-S-2009-001493
Visto el auto anterior con el cual se le dio entrada a la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana LISBETH ALI ATAGUA JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.535.424, debidamente asistida por la Dra. MIGDALIS CENTENO SALAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.450, este Tribunal a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Que de la revisión del libelo de la solicitud y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: se solicita en la misma, que sea declarada como Única y Universal Heredera del ciudadano HECTOR JOSE LOPEZ ROMERO, tanto a su persona como a la niña NICOLE ANDREINA LOPEZ ATAGUA, quien es menor de edad.-
Ahora bien, por cuanto este Tribunal no conoce solicitudes, ni demandas donde se encuentren involucrados menores de edad, y sus derechos se vean afectados en forma directa, y por cuanto es evidente la existencia de una menor de edad en la presente solicitud, cuyo de derecho de Única y Universal heredera se reclama, es por que este Tribunal, resulta incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la misma, debiendo declinar su conocimiento en el Juzgado competente para ello de conformidad con la Ley. Y así se declara.-
Por las razones, que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara Incompetente en razón de la materia y DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la Resolución N° 159 de fecha 30 de Marzo de 2.000, en su Artículo 2, Ordinal Segundo, Letra C, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando la remisión del expediente al Tribunal que corresponda previa distribución de la causa- Líbrese Oficio y remítase el expediente.- Y así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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