REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-000496
Vista la anterior solicitud de Título Supletorio, presentada por la ciudadana LUZ COROMOTO MAGALLANES (V) DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.217.777, debidamente asistida por el abogado RAUL RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.978,, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado El Farallón, propiedad del Institutito Nacional de Tierras (INTI), constante de cuarenta hectáreas (40 has), cuyos linderos generales son NORTE: Carretera Nacional Troncal 11; SUR: Fundo Canillal; ESTE: Parcela Nº 20; y OESTE: Parcela Nº 28, ubicado en el asentamiento campesino Navarro, Sector Navarro, Parroquia Guanare, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual del Estado Anzoátegui.-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro. TCM-169, de fecha 18 de febrero de 2.009, emanado de la Coordinación General del Instituto Nacional de Tierras ORT-Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos YUSMARY THAYS BOLIVAR de CHIVICO y AQUILINO CELESTINO PEÑALVER CARMONA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana LUZ COROMOTO MAGALLANES (V) DE DIAZ, antes identificada, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales presentan las siguientes características: 1) Un Galpón que tiene 60 metros de largo por 7 metros de ancho, o sea 420 metros cuadrados de superficie, cuyas instalaciones son utilizadas para la cría de cerdos, construidos con bases de concreto y pilares de madera, paredes de bloque con cemento rustico, a una altura de 1,40 Mts., con piso de cemento rustico techo de zinc y con divisiones o compartimiento para la cría de cerdos.-2) Una Laguna de 5.000 Mts2 de superficie.- 3) La Deforestación de 26 Hectáreas, para la siembra de sorgo, maíz y paja guinea, encontrándose 14 hectáreas de vegetación alta, lo que totaliza las 40 hectáreas que conforman el terreno, las cuales están totalmente cercadas con estantes de madera y cintas de calambre de púas a 5 pelos.-Las mencionadas bienhechurias están construidas en una superficie de 10,80 hectáreas, y sus linderos son: NORTE: Parcelas ocupadas por Luz Coromoto Magallanes; SUR: Terrenos ocupados por el Señor Ugarte; ESTE: Terrenos ocupados por Luz Coromoto Magallanes; y OESTE: Terrenos ocupados por Raúl Bicelis; las cuales tienen un valor aproximado de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 13.600, oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas a la interesada.- Déjese copia de la solicitud y nota en el libro de solicitudes.-
El Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.-