REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-F-2009-000138


Vista la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos: HANS CARLOS COMES TOLEDO y LUICELYS GABRIELA CABELLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.736.710 y 14.316.036, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. VERY ESQUIVEL, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 120.573, este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, HOMOLOGA en los siguientes términos expuestos por ellos en la solicitud: PRIMERO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad al Ciudadano: HANS CARLOS COMES TOLEDO, arriba identificado, un (01) Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1-2, situado en el Área Central de la Primera Planta del Edificio 23, el cual forma parte del “CONJUNTO RESIDENCIAL TERRAZAS DEL MAR”, I Etapa, ubicado en la vía que conduce de Barcelona a El Rincón y San Diego, en jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Noviembre de 2.006, bajo el N° dos (02), folios treinta y nueve al cuarenta y cuatro (39 al 44), Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero, valorado en OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 86.000,oo). La Ciudadana: LUICELYS GABRIELA CABELLO GUTIERREZ, antes identificada, conviene y acepta que dicho inmueble siga en propiedad y posesión de HANS CARLOS COMES TOLEDO, renunciando ella, a los derechos, títulos y pasivos que ostenta sobre el cincuenta por ciento (50%) de tal inmueble. Dicho inmueble tiene un área de construcción aproximada de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS (63,00 Mts 2), y consta de las siguientes dependencias: Una (1) habitación, dos (2) baños, un (1) estar íntimo convertible, sala, comedor y cocina, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR: Pasillo de circulación y fachada Sur Edificio ESTE: Apartamento 1-1; y OESTE: Apartamento 1-3. Al Inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de cero coma setecientos catorce mil doscientos ochenta y seis milésimas por ciento (0,714286%) sobre los derechos y obligaciones derivadas del condominio. Asimismo le corresponde (01) puesto de estacionamiento distinguido con el N° 446. SEGUNDO: Se adjudica en plena y exclusiva propiedad a la Ciudadana: LUICELYS GABRIELA CABELLO GUTIERREZ, arriba identificada, un (01) vehículo automotor marca: TOYOTA, Modelo: 470/PRADO MERU M/T, Año: 2005, Color: GRIS PLUTON, Clase: RUSTICO, Tipo: SPORT WAGON, Placas: BBI-62L; Serial de Carrocería 9FH11009059005446, Serial de Motor: 3RZ-3376070, Uso: PARTICULAR, Capacidad: 5, valorado en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. F. 49.584,90). El Ciudadano: HANS CARLOS COMES TOLEDO, antes identificado, conviene y acepta que dicho vehículo sea propiedad exclusiva de LUICELYS GABRIELA CABELLO GUTIERREZ, renunciando él a los derechos, títulos y acciones que ostenta sobre el Cincuenta por Ciento (50%) de tal automóvil. De esta forma queda homologada la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, propuesta por los Ciudadanos: HANS CARLOS COMES TOLEDO y LUICELYS GABRIELA CABELLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.736.710 y 14.316.036, respectivamente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCIA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-




HPG/Gledys.-