REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2008-002183
Vista la solicitud de titulo Supletorio que antecede presentada por la ciudadana JOSEFA ARREAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.161.054, debidamente asistida por la abogado en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 106.371, mediante la cual solicita Título suficiente de propiedad a su favor, sobre unas bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad Municipal, con una superficie de aproximadamente TRESCIENTOS TREINTA METROS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (330, 33 Mts2), ubicada en la Calle San Celestino, Barrio Campo Claro, Nº 3-20, del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui..-
Visto igualmente las resultas del oficio Nro. 016-2009, de fecha 21 de enero de 2.009, emanado del Síndico Procurador Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos ELIXABEL HERNANDEZ HERNANDEZ y JULIO DOMINGO MEJIAS, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana JOSEFA ARREAZA, antes identificada, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre la parcela de terreno antes descrita, las cuales consisten en una vivienda, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolix, cuatro (4) habitaciones, sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño y árboles frutales, cuyos linderos son: NORTE: Con calle San Celestino; SUR: Con parcela que es o fue de León Cedeño, ESTE: Con parcela que es o fue de Petra Cumana; y OESTE: Con parcela que es o fue de Lorenza Serrano, las cuales tienen un valor aproximado de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).- Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado.- Déjese copia de la solicitud y nota libro de solicitudes.-
La Juez Suplente Especial.,
Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,
Abg. Marieugelys García Capella.-
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