REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-000332
Se contrae la presente demanda, al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana ANA D´´ ANDREA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.336.738, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil DANDY´S TODO PARA EL PELUQUERO, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Número 6, Tomo A-56, y de fecha 02 de Octubre de 2002, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.483, en contra de la empresa SEGUROS MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA.-
Ahora bien, observa este Tribunal lo siguiente:
En fecha 13 de MARZO de 2007, fue admitida la reforma de la presente demanda, ordenándose la citación de la parte demandada librándose la correspondiente compulsa, y por cuanto fue imposible la citación personal tal y como se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, se ordenó la citación por carteles, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código Procedimiento Civil. Ahora bien, en fecha 12 de marzo de 2008, fueron retirados los mencionados Carteles para su publicación, tal y como se evidencia de nota de Secretaría estampada al vuelto del folio CIENTO CINCUENTA Y OCHO (158). Mediante diligencia de fecha 12 de MARZO de 2009, la actora, ciudadana ANA D´ANDREA PEREZ, plenamente identificada en autos, consignó las publicaciones de los carteles.-
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
De la revisión minuciosa de las actas que contiene la presente causa, se evidencia que una vez librados los carteles, el apoderado de la parte actora los retiró en fecha 12 de marzo del año 2008, consignando su publicación en fecha 12 de marzo de 2009, es decir, transcurrió un (1) año para que la parte actora cumpliera con una de las formalidades establecidas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
Ahora bien, el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia. Por ello, tal y como lo señala Ricardo Henríquez La Roche, al tratar el tema, la perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad de derecho objetivo, declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Al caso de autos, tal y como lo expresáramos anteriormente, le resulta aplicable lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, , ya que de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente se evidencia: que desde que se retiró el cartel, a la fecha en que fueron consignados, transcurrió un año.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes… resulta forzoso declarar como en efecto se declara la perención de la instancia en el presente juicio. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS intentado por la ciudadana ANA D´´ ANDREA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 8.336.738, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil DANDY´S TODO PARA EL PELUQUERO, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Número 6, Tomo A-56, y de fecha 02 de Octubre de 2002, asistida por el Abogado en ejercicio OMAR JOSE ROBLES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 95.483, en contra de la empresa SEGUROS MERCANTIL COMPAÑÍA ANONIMA.-
Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales previa su certificación en autos.-
No hay condenatoria en costas por la índole del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los seis (06) días del mes Abril del año 2.009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Suplente Especial
Dra. HELEN PALACIO GARCIA
La Secretaria
Dra. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA
HPG/mónica
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