REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-M-2008-000370
Vista la diligencia de fecha 23 de Marzo de 2.009, suscrita por el Dr. CHAIM JOSE BUCARAN PARAGUAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.998.672, en su condición de apoderado Judicial Especial de la Sociedad Mercantil denominada “DRIFT DE VENEZUELA, S.A.”, por la parte demandada y JEAN CARLOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.968.295, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.229, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE HERMANOS BRAVOS C.A., parte demandante en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES, y visto el contenido de la misma y la transacción celebrada por las partes, este Tribunal, HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así mismo, se suspende la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 29 de Enero de 2.009. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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