REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2008-005231
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentado por el ciudadano CARLOS JOSE RONDON MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.342.317, de este domicilio, asistido por los abogados ALEXIS PEREIRA y MIRIAN TUCHE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 82.713 y 111.640, respectivamente, mediante la cual solicita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre un Vehículo con las siguientes características: MODELO: TECTOR; COLOR: BLANCO; AÑO: 1997; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 154-XGF.-
Vistas las resultas de oficio Nº TCM-1395, librado por este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2.008 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual señala que el Vehículo sobre el cual se solicita TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, anteriormente descrito, al ser consultado a través del Sistema de Información Policial (SIIPOL), por el Serial de Carrocería, no presentó registro alguno de solicitud por ante esa institución; y vistas asimismo, las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS CARLOS HERNANDEZ MENDOZA y ALEXIS ENRIQUE MALAVE VELASQUEZ, identificados en sus declaraciones de fecha Primero (01) de abril de dos mil nueve (2.009), quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada una de sus partes, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano CARLOS JOSE RONDON MARCHAN, antes identificado, sus derechos de propiedad sobre Un (1) Vehículo con las siguientes características: MODELO: TECTOR; COLOR: BLANCO; AÑO: 1997; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; PLACAS: 154-XGF.-
Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado y asimismo se ordena expedir copias certificadas de las misma, con inserción de la anterior diligencia, todo ello de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, déjese nota libro de solicitudes.-
La Juez Suplente Especial,

Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,

Abg. Marieugelys García Capella