REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-001052
Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano NORBERTO ANTONIO SUAREZ CABELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.254.937, debidamente asistido por la Dra. MARIA ELENA CARRION VASQUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 109.101, donde solicita sean declarados tanto el como sus hermanos, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus PETRA DEL CARMEN CABELLO DE SUAREZ y NORBERTO ANTONIO SUAREZ NAVA, quienes eran venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 4.215.304 y 1.398.096, respectivamente, fallecidos ab-intestato el primero en fecha treinta y uno (31) de octubre del 2006 y el segundo el veintiocho (28) de agosto del 2007.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos ciudadanas ELSA ROSIBEL REQUENA CARRILLO y ROSA MARIA PARRA DE MARTINEZ, plenamente identificadas en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 03 de Abril del 2.009, los cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada una de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los “De Cujus” PETRA DEL CARMEN CABELLO DE SUAREZ y NORBERTO ANTONIO SUAREZ NAVA, a los ciudadanos GUSTAVO ADOLFO SUAREZ CABELLO, NORBERTO ANTONIO SUAREZ CABELLO, JAVIER JOSE SUAREZ CABELLO Y DANIEL RICARDO SUAREZ CABELLO, identificados en autos, en su condición de hijos de los De Cujus antes mencionados, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-,
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.