REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-001093

Vista la anterior solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA VICUÑA RENGIFO DE GOITIA, ROGER ERNESTO GOITIA VICUÑA y REINALDO ENRIQUE GOITIA VICUÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.619.272, 18.299.200 y 18.908.350, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA ALVARADO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.668, mediante la cual solicita que sean declarados, Únicos y Universales Herederos del ciudadano ROGER JOSE GOITIA PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.217.441, fallecido Ab-intestato, el día nueve (09) de octubre de dos mil cuatro (2.004), en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados a la solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS RAFAEL SOTO PEREZ y NELLY JOSEFINA BELLORIN de SOTO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por antes este Juzgado en fecha 30 de marzo de 2.009; los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” ROGER JOSE GOITIA PEREZ, antes identificado, a los ciudadanos OMAIRA JOSEFINA VICUÑA RENGIFO DE GOITIA, ROGER ERNESTO GOITIA VICUÑA y REINALDO ENRIQUE GOITIA VICUÑA en su condición de cónyuge e hijos del “de cujus” antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales al interesado y déjese nota en el Libro de solicitudes que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial.,

Abg. Helen Palacio García.- La Secretaria.,

Abg. Marieugelys García Capella.-