REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2003-000566
Vista la diligencia de fecha 19 de diciembre de 2.009, suscrita por el abogado PEDRO CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.857, en su carácter de apoderado judicial de la demandante, EMPRESA CONSTRUCTORA LOS 5 HERMANOS por una parte y por la otra el Dr. APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.599, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, y visto el contenido de la misma, mediante la cual desisten del presente procedimiento, este Tribunal, acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA dicho desistimiento y lo toma como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, y el Archivo del presente expediente, conforme lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
La Juez Suplente Especial,
Abg. Helen Palacio García
La Secretaria,
Abg. Marieugelys García Capella
HPG/lpeche
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