REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO : BP02-V-2007-000456
Vista la diligencia de fecha 30 de Marzo de 2.009, suscrita por el Dr. GUILLERMO A. OLIVERO GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 638, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “HOTELES DORAL, C.A.”, y visto el contenido de la misma con la cual desiste de la presente causa por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), propuesta en contra del ciudadano RAFAEL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.509.385, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA en los mismos términos por ellos descritos y lo toma como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así mismo, se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada en fecha 25 de Abril de 2.007, y se ordena oficiar a la Junta de Condominio de HOTELES DORAL, así como al Registrador Inmobiliario competente, a los fines de Ley. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
La Juez Suplente Especial,
La Secretaria
Abg. Helen Palacio García
Abg. Marieugelys García Capella.
HPG/lorena.-
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