REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO : BP02-V-2008-002685


Visto el Convenimiento presentado en fecha 19 Marzo de 2.009, por los Dres. RICARDO CASTILLO SERRANO y ANA CAPAFONS MIRANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 88.068 y 88.161, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la parte Actora, Sociedad Mercantil SERVICIOS PICARDI, C.A., por una parte y por la otra parte el Ciudadano: OSWALDO JOSÉ CONTRERAS MATA, en su carácter de Representante de la Empresa demandada, SERVICIOS Y TRANSPORTE NOR ORIENTAL XV, C.A. (SETRANORXVCA), debidamente asistido por el Dr. FELIX SILVA CARABALLO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.347, en el juicio por DESALOJO, por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, y visto el contenido del mismo, este Tribunal, conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho documento, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos expresados y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
La Juez Suplente Especial,

Dra. HELEN PALACIO GARCÍA.-
La Secretaria,

Abog. MARIEUGELYS GARCIA CAPELLA.-
HPG/Gledys.-