REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000315
ASUNTO: BP12-F-2008-000315

SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: GERARDO ENRIQUE NAVA CASTILLO y CAROLINA ROSA GRANDA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.080.822 y 13.660.598 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ANDRYMAR DEL VALLE CASTILLO PERNIL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 89.663, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.604.269, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

Por escrito presentado en fecha trece de octubre de dos mil ocho, por los ciudadanos GERARDO ENRIQUE NAVA CASTILLO y CAROLINA ROSA GRANDA TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 10.080.822 y 13.660.598 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por ANDRYMAR DEL VALLE CASTILLO PERNIL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 89.663, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.604.269, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”, contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de agosto del año dos mil (2000), por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia.- Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Santa Rosa Calle 3, casa Nº 56, de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Que dentro de la unión matrimonial no procrearon hijos.
Que en virtud de lo expuesto, toda vez que han transcurrido más de siete (7) años de haberse separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que solicitan se sirva declarar la mencionada separación de cuerpos en divorcio.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha veinte de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha trece de marzo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos GERARDO ENRIQUE NAVA CASTILLO y CAROLINA ROSA GRANDA TORO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintitrés de agosto de dos mil, ante la prefectura del Municipio Autónomo Cabimas del estado Zulia, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 194, llevados por ese Despacho durante el año 2000.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cuatro minutos de la mañana (11:04 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000315.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.