REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000384
ASUNTO: BP12-F-2008-000384
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: FERNANDO ADOLFO PINTO PRADO y ROSCIO MARGARETH SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.003.438 y 10.995.540 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: CÉSAR A. SERRANO M, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.613, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 32.489.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.
Por escrito presentado en fecha tres de diciembre de dos mil ocho, por los ciudadanos FERNANDO ADOLFO PINTO PRADO y ROSCIO MARGARETH SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: 11.003.438 y 10.995.540 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por CÉSAR A. SERRANO M, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.490.613, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 32.489, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, conforme se evidencia de la copia certificada del acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”; que inicialmente fijaron su domicilio conyugal en la Calle Baralt, casa Nº 10, lugar donde en la actualidad permanece fijado. Manifestando que de cuya unión matrimonial no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron bienes de fortuna que pudieran ser objeto de partición.
Que desde el año dos mil dos (2002) fue interrumpida la vida conyugal y hasta la presente fecha no la han reanudado, en virtud de que han surgido ciertas desavenencias que hacen imposible sostener la relación marital.
Que por las razones señaladas es por lo que acuden ante su competente autoridad para solicitar el divorcio con fundamento en las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha diez de diciembre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha trece de marzo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos FERNANDO ADOLFO PINTO PRADO y ROSCIO MARGARETH SÁNCHEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha quince de mayo de mil novecientos noventa y tres, ante el Juzgado del Municipio Pedro María freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 03, llevados por ese Despacho durante el año 1993.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, al primer día del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y cinco minutos de la mañana (11:05 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000384.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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