REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-003238
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DELIDA CELESTINA ANTUARES GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.972.615, domiciliada en la calle las Trinitarias s/n, sector Los Olivos San José de Guanipa Municipio Guanipa del estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada Nervys Lourdes Yaguare, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132517, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno municipal que mide (188,79Mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas Bienhechurias constan : Paredes de bloque de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones y dos en construcción y un baño.- Alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle las Trinitarias que su frente, midiendo (10,15mts); SUR: Con parcela de María Cardoza, midiendo (10,15mts); ESTE: Con construcción de Will Miranda, midiendo (18,60mts); OESTE: Con parcela de Lisbeth Maestre, midiendo (18,60mts).- El valor invertido es la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana DELIDA CELESTINA ANTUARES GARCIA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA