REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000404
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSWALDO RAMON ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.909.708, domiciliado en la Urbanización Francisco de Miranda, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote e terreno de su legitima propiedad, según compra efectuada a la Consejo Municipal del Distrito Simón Rodríguez, en fecha 21/05/1979, anotado bajo el numero 775 del Libro de Presentación de Documentos, el cual mide: QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500,00 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: parcela Nº 56; SUR: Carrera 13 Sur: ESTE: parcela Nº 50 y OESTE: casa de Oswaldo Rojas. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda de dos (2) plantas, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de machihembrado entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero, tres (3) baños y un (1) garaje. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano OSWALDO RAMON ROJAS PEREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA