REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP12-S-2009-000449
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIDUVINA DEL VALLE BARASARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.456.053 y domiciliada en la Urbanización 23 de Enero, Calle Mariño No.21 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio YOLMIG CORDERO , inscrita en Inpreabogado bajo el No. 96.322, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Urbanización 23 de Enero, Calle Mariño 21 de de esta Ciudad de el Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, con unas medidas de 10 metros de frente por 25 de fondo y alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle Mariño; SUR: ELY ANTONIO FERMIN; ESTE: Casa de la señora ISAURA RUIZ., y OESTE: Casa de la señora MARIA DUARTE.; dichas bienhechurías están conformadas por una casa para vivienda familiar de cinco habitaciones dormitorios, una sala, un comedor, una cocina con piso de cemento y techo de zinc, tres salas de baño con pisos y paredes de cemento y todos sus accesorios, un patio trasero con piso rústico, un corredor independiente con techo de zinc, las paredes de bloques son frisadas y pintadas, puertas de madera en todas las habitaciones y baños, el techo es de zinc y piso de cemento, tuberías para aguas blancas y empotramiento de cañerías para agua servidas y pozo séptico,.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARIA ALEXANDRA PATIÑO DE ROJAS y DIOMARYS JOSEFINA GONZALEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.395.234 y 14.188.235 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LIDUVINA DEL VALLE BARASARTE, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA