REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000451
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BRIGIDO DE JESUS NUÑEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.997.176 y domiciliada en la Calle Valmore Rodríguez de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio MIRIAM LANDAETA , inscrita en Inpreabogado bajo el No.39.068, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno ubicada en la Calle Valmore Rodríguez, Casa No. 16 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: Terreno Baldío; SUR: Vivienda del señor Rómulo Caraballo ; ESTE: Casa del señor Edgar García., y OESTE: Con la casa de Celestino Guevara.; dichas bienhechurías están conformadas por una cosa totalmente cercada de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones con puertas de madera y closet, una sala, una cocina y un baño.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos RICHARD JOSE MARTES MONTES y JULIAN JOSE FUENTES FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros:12.128.375 y 14.118.397 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano BRIGIDO DE JESUS NUÑEZ RUIZ, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA