REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000601
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WOLFGANG XIOMARO ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.892.307, domiciliado en la Calle La Florida, casa Nº 33, Sector Las Villas, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote e terreno propiedad municipal, el cual mide: DOCE METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO (12 X 20 Mts), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle La Florida; Sur: casa del ciudadano Víctor Modesto; ESTE: casa del ciudadano Johnny Cordova y OESTE: casa de la ciudadana Lisbeth Margarita. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de zinc entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: seis (6) habitaciones y dos (2) baños. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WOLFGANG XIOMARO ROJAS RODRIGUEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA