REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000610
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ONORIS DEYANIRA ROJAS DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.476.328, asistida de abogado, domiciliada en la Calle Jardín del Sector Los Olivos, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la misma dirección, sobre un lote e terreno propiedad municipal el cual mide: TRESCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS (317,42Mts2) de frente por CATORCE CON SETENTA Y SIETE METROS LINIALES (14,77 M), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: construcción y patio de Benito Montaño; SUR: casa que es o fue de Giuseppe Monje: ESTE: Calle El Jardín y OESTE: casa que es o fue de Alfredo Farias. Dichas bienhechurias consisten en una vivienda construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cemento y techo de acerolit entre sus características principales, distribuidas internamente de forma siguiente: dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina y un (1) baño. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ONORIS DEYANIRA ROJAS DE BRITO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA