REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000614
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JULIO CESAR CORVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.714.791 y domiciliado en la calle San Carlos, Casa No. 2 del Sector Bicentenario de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada en ejercicio NEUDELIS VICENT ORTIZ, inscrita en Inpreabogado bajo el No. 59.935, donde solicita se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle San Carlos S/N del Sector Bicentenario de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera NORTE: un local de Autos Silenciadores Guanipa y patio de la parcela de terreno que es o fue de Alexis García, midiendo cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros; SUR: Casa que es o fue de Samuel Castro, midiendo cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros ; ESTE: Casa que es o fue de Samuel Corvo y Francisco Barreto, midiendo treinta y ocho metros con cuarenta centímetros, y OESTE: Con calle San Carlos que es su frente midiendo treinta y siete metros con cincuenta centímetros; dichas bienhechurías están conformadas por una estructura de hierro y bloques de cemento para galpón, cercada en su totalidad con paredones de bloques de cemento.- El valor invertido en la construcción de dichas bienhechurías es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) y teniendo presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAVIER JOSE VICENT ORTIZ y GABRIEL JOSE CAMACHO DURANT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.064.737 y 17.870.211 respectivamente evacuados ante este Despacho, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JULIO CESAR CORVO, antes identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA