REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, uno de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000818
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA NICOMEDES MARQUEZ IRAGUANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.742.201, asistida de abogado, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Sucre de la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, sobre un lote e terreno de su legitima propiedad, según documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de Fecha 31 de octubre de 2007, anotado bajo el Nº 26, Folios 280 al 289, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre del citado año, el cual mide: TREINTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (38,79 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: con terreno propiedad de Carmen Violeta; SUR: con terreno propiedad de Riguey Álvarez; ESTE: propiedad de Carmen Violeta García y OESTE: Calle Sucre. Dichas bienhechurias consisten en una edificación de dos plantas, construidas con paredes de bloque de cemento, piso de cerámica y techo de platabanda entre sus características principales, y las mismas consisten en un (1) local comercial en su planta baja y un (1) deposito en su planta alta. El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILDA NICOMEDES MARQUEZ IRAGUANA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA