REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000762
ASUNTO: BP12-S-2009-000762

Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA FIGUEROA GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, casada, de ocupaciones propias del hogar , titular de la Cédula de Identidad Nº 3.854.962, asistida por las abogadas YOLIMAR CARRASCO CASTILLO y ROSARIO BISCOCHEA, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo los Nros: 84.406 y 49.726 respectivamente, y mediante la cual persigue la rectificación de la partida de nacimiento de su hermana CARMEN TERESA FIGUEROA GONZALEZ, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
Cursa de autos, que la ciudadana CARMEN TERESA FIGUEROA GONZALEZ, confiere Poder Especial a su hermana YOLANDA JOSEFINA FIGUEROA GONZALEZ, a los fines de la correspondiente rectificación de su acta de nacimiento.- Ahora bien, se desprende del instrumento otorgado que la apoderada constituida es una persona natural, de profesión comerciante, no evidenciándose cualidad de abogada para actuar en juicios; y siendo que el artículo 4 de la ley de Abogados prevé que: ”….Pero, quién sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado, o cuando se trate de quién ejerza la representación por disposición de ley, o en virtud de un contrato, deberá designar abogado para que lo represente y asista en todo el proceso.”. Es la razón por la cual este tribunal declara INADMISIBLE la demanda interpuesta en virtud de no tener cualidad para actuar en el presente juicio, y así se decide.
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA