REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000823
ASUNTO: BP12-S-2009-000823
SENTENCIA DEFINITIVA.-
COMPETENCIA: CIVIL (Familia).-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: RUTH ISABEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.596.886, domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar.
ABOGADA ASISTENTE: SULEIMA CONDE, de libre ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.171.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
Se inició el presente procedimiento de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO por escrito presentado en fecha veintiuno de enero de dos mil nueve, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del tránsito del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la ciudadana RUTH ISABEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.596.886, domiciliada en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, debidamente asistida por SULEIMA CONDE, de libre ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.171, mediante el cual persigue como objeto de su pretensión la Rectificación del Acta de Nacimiento, en virtud de que el funcionario al asentar su partida de nacimientos se incurrió en el error de asentar equivocadamente su nombre.- Fundamenta la presente acción en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil.
I
Manifiesta el solicitante que: Consta de su Acta de Nacimiento la cual fue expedida por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del estado Anzoátegui, a los nueve (9) días del mes de junio del año dos mil cinco (2005), inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimiento bajo el Nº 83, la cual consigna en Copia Certificada y copia simple debidamente identificada con la letra “A” a la presente solicitud.
Que el funcionario encargado de hacer el asiento en el Libro Civil de Nacimiento, incurrió en el error involuntario que consiste en la inscripción de su primer nombre, el cual es RUTH y no RUHT, tal como se puede evidenciar en la Copia de su Partida de Nacimiento, la cual le fue expedida.
Presenta como pruebas documentales para sustentar los hechos alegados: Copia simple de la partida original de nacimiento de su hija ANA ISABEL, expedida en fecha 02 de abril del 2004, identificada con la letra “B”. Copia de su partida de nacimiento de su hijo HECTOR MANUEL expedida el 13 de julio del año 2005, debidamente identificado con la letra “C” y Copia de su Cédula de Identidad debidamente identificada con la letra “D”.
Que solicita se le haga la debida corrección a su Acta de Nacimiento, respecto al error allí señalado, es decir la rectificación de su partida de nacimiento, en el sentido de que sea corregido su primer nombre, el cual es RUTH y no RUHT, al momento d asentar la referida Partida de Nacimiento en los Libros de Registros correspondientes, que a tal efecto se llevan en dicho Despacho, por Sentencia Definitiva en cuanto a los errores antes señalados.
Finalmente solicita que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, declarándola Con Lugar en la definitiva de su causa.
Admitida la solicitud por auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil nueve, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a resolver la presente solicitud, previa las siguientes consideraciones:
Revisadas la solicitud y analizadas las pruebas documentales aportadas por el solicitante como anexos en su escrito libelar observa el tribunal que consigna: Acta de Nacimiento expedida por el Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos ANA ISABEL y HECTOR MANUEL; copia simple de su cédula de identidad, logrando demostrar que en efecto en su partida de nacimiento se incurrió en el error de asentar equivocadamente su primer nombre, y que su nombre correcto es de RUTH, y no RUHT, es la razón por la cual este Tribunal les atribuye valor probatorio a dichos instrumentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y siendo que se observa que el solicitante cumplió con su carga procesal de conformidad con lo previsto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, le es forzoso declarar Con Lugar la presente Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y, así se decide.-
II
Por los anteriores razonamientos este Tribunal administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento formulada por la ciudadana RUTH ISABEL GONZALEZ RAMIREZ, ya identificada de autos, y en consecuencia se ORDENA estampar la correspondiente Nota Marginal, en el sentido de indicar que el nombre de la solicitante es RUTH siendo su verdadero y autentico nombre, y no RUHT como erróneamente aparece asentado; igualmente se acuerda remitir Copia Certificada de la presente decisión a la Alcaldía de Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui Dirección de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento llevada por ante ese despacho, quedando inserta la Partida de Nacimiento en el Libro Duplicado Nº 1 del Registro Civil de Nacimiento, Acta Nº 83, Folio Nº 83, llevados durante el año 1953, como en efecto se ha demostrado y no como erróneamente fue asentado.- Y así se decide.-
Por último apreciándose que queda agotada con esta sentencia la jurisdicción porque la pretensión queda satisfecha y, aún cuando es indispensable cumplir con los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, es por lo que se ordena participar lo conducente a la Dirección de Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídanse por Secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de El Tigre, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12:20 p.m.) se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2009-000823.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
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