REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2008-000025
ASUNTO: BP12-F-2008-000025
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: ÁNGEL JOSÉ VILLARROEL y ANA TERESA VALOR MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.731.671 y 4.494.437 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: WLADIMIR ANDARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.469.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Bolivar, edificio La Noticia de Oriente, Piso 1, Anaco, Estado Anzoátegui.

Por escrito presentado en fecha trece de febrero de dos mil ocho, por los ciudadanos ÁNGEL JOSÉ VILLARROEL y ANA TERESA VALOR MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 3.731.671 y 4.494.437 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por WLADIMIR ANDARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 33.469, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: PRIMERO: En fecha 25 de noviembre de 1980, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad del registro Civil, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, lo cual consta en acta de matrimonio que consignan marcada con la letra “A”. SEGUNDO: Que es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio como quedo evidenciado antes, se residenciaron en la Calle Monagas Nº 65, sector Las Parcelas Municipio Anaco del estado Anzoátegui y desde hace más de quince (15) años, se separaron de hecho y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, en consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal que alcanza un tiempo de más de cinco (5) años de separación de hecho.
Que por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer Párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren para solicitar que declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une y que tal declaratoria se homologue.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha dos de octubre de dos mil ocho, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha treinta de marzo de dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha treinta de marzo de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ÁNGEL JOSÉ VILLARROEL y ANA TERESA VALOR MARCHAN, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticinco de noviembre de mil novecientos ochenta, ante la Prefectura del Municipio Anaco del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 02 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 294, folios del 382 al 384 llevados por ese Despacho durante el año 1980.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las ocho y cincuenta y siete minutos de la mañana (08:57 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2008-000025.- Conste.
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.