REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000049
ASUNTO: BP12-F-2009-000049
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LUÍS MIGUEL GOMEZ MORON y NORMA JOSEFINA PEREIRA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.831.138 y 8.490.926 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: SAYURÍ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.559, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.704.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur Bis, Local 06 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha veintisiete de febrero de dos mil nueve, por los ciudadanos LUÍS MIGUEL GOMEZ MORON y NORMA JOSEFINA PEREIRA DE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 8.831.138 y 8.490.926 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por SAYURÍ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.559, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 86.704, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Municipio Pedro María freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 31 de marzo de 1987, según consta del acta de Matrimonio que acompañan a la presente marcada con la letra “A”.
Que unidos en matrimonio fijaron su domicilio en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, siendo su última residencia la ubicada en la 3era Calle Norte, residencias Altos del Norte, Apartamento PB-13 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Que durante la unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres JOSÉ MIGUEL GOMEZ PEREIRA y NORMARYS ANGELICA GOMEZ PEREIRA, quienes cuentan actualmente con 20 y 18 años de edad respectivamente, tal como se infiere de las actas de Nacimiento que anexan marcadas con las letras “B” y “C”.
Que durante la unión conyugal no adquirieron ni fomentaron bienes que pudieran pertenecer a la comunidad conyugal.
Que desde el mes de febrero de 2000, por motivos diversos se separaron, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia; en consecuencia los hechos descritos se encuadran dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-a del Código Civil, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de la vida conyugal.
Que por las razones expuestas y con fundamento en las facultades que les confiere el primer Párrafo del artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurren para solicitar que declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha cuatro de marzo de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha treinta de marzo de dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dos de abril de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUÍS MIGUEL GOMEZ MORON y NORMA JOSEFINA PEREIRA DE GOMEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos ochenta y siete, ante el Juzgado del Municipio Pedro María freites del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 08, llevados por ese Despacho durante el año 1987.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y dos minutos de la mañana (09:02 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000049.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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