REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000072
ASUNTO: BP12-F-2009-000072
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JESÚS ERNESTO REYES TORREALBA y XIOMARA DE LOURDES PÉREZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.995.566 y 8.226.352 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.488.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur Bis, Local 06 de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Por escrito presentado en fecha once de marzo de dos mil nueve, por los ciudadanos JESÚS ERNESTO REYES TORREALBA y XIOMARA DE LOURDES PÉREZ ESTANGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: 5.995.566 y 8.226.352 respectivamente, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por RAFAEL LINARES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 106.488, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente.-
Alegan que: Contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, en fecha treinta de octubre del año mil novecientos setenta y cinco (30-10-1975), según se evidencia en Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañan a la presente marcada con la letra “A”.
Que de la relación conyugal no procrearon hijos.
Que después de contraído el matrimonio la relación se desarrolló bajo un clima de amor y comprensión; fijando su domicilio conyugal en la calle Angostura, sector 17 de diciembre de la ciudad de El Tigre de este mismo estado, donde habitaron hasta que la vida conyugal fue interrumpida por desavenencias, y las cuales resultaron imposibles de superar desde el mes de marzo del año dos mil, llevando hasta la fecha mas de cinco (5) años separados, sin que se haya reanudado aún, por lo que de manera voluntaria, han decidido no continuar con una relación donde la vida en común no era ni es posible, y donde es manifiesta la ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Que es por ello que solicitan evaluando la manifestación inequívoca de voluntad, se declare el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil. Que así mismo declaran mutuamente y hacen del conocimiento del tribunal que no fomentaron bienes de fortuna a repartir; que es la razón por la cual no hay procedencia a la acción de liquidación de bienes de comunidad conyugal y así piden sea homologado.
Finalmente solicitan que la presente solicitud sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
Admitida la solicitud en fecha dieciocho de marzo de dos mil nueve, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha veintiséis de marzo de dos mil nueve, siendo consignada en autos dicha boleta de notificación por el Alguacil de este Juzgado en fecha treinta de marzo de dos mil nueve, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha dos de abril de dos mil nueve, como parte de buena fe opino favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JESÚS ERNESTO REYES TORREALBA y XIOMARA DE LOURDES PÉREZ ESTANGA, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha treinta de octubre de mil novecientos setenta y cinco, ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 del Registro Civil de Matrimonio, bajo el Nº 339, folios 140, 141, llevados por ese Despacho durante el año 1975.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, dieciséis días del mes de abril del dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las nueve y nueve minutos de la mañana (09:09 a.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2009-000079.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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