REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000025
ASUNTO: BP12-M-2009-000025
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
COMPETENCIA: MERCANTIL.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria).
DEMANDANTE: SOLDADURA REPARACIÓN & FABRICACIÓN DEL ESTE C.A (SR & FE), domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 06 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 12, Tomo 1, representada por su presidente, ciudadana SUNEVYS LAIRET GASCON MORFFE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 12.133.860.
APODERADAS JUDICIALES: YENNY BRAVO, JESÚS NUÑEZ y LUCIA M. ROCA, abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 13.497.549, 17.010.627 y 4.911.926 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 93.032, 125.183 y 91.815 en el mismo orden.
DOMICILIO PROCESAL: Cuarta Carrera Sur Nº 213, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.
DEMANDADA: PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre del año 2001, anotado bajo el Nº 22, Tomo A-77, con domicilio en el Sector La Florida, Segunda Calle de la Florida, Campo PREMIUM, Anaco, estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES: RAFAEL RAMIREZ OBANDO, MARIANELA GOMEZ y MARÍA MAGDALENA MANEIRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.906.372, 16.797.615 y 16.717.933 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 66.934, 120.558 y 122.553 respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria), por escrito de demanda, presentado por la ciudadana SUNEVYS LAIRET GASCON MORFFE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Nº 12.133.860, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil SOLDADURA REPARACIÓN & FABRICACIÓN DEL ESTE C.A (SR & FE), domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en fecha 06 de enero de 2006, anotada bajo el Nº 12, Tomo 1, debidamente asistida por el la abogada YENNY BRAVO, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.497.549, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.032, en contra de empresa PREMIUM FLUID SYSTEMS, S.A., inscrita por ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de octubre del año 2001, anotado bajo el Nº 22, Tomo A-77, con domicilio en el Sector La Florida, Segunda Calle de la Florida, Campo PREMIUM, Anaco, estado Anzoátegui, reclamando la cancelación de: PRIMERO: La cantidad de TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 38.104,18) a que se contrae las facturas antes identificadas y no pagadas. SEGUNDO: Los intereses vencidos y por vencerse, calculados a la tasa del 12% anual de acuerdo con el artículo 108 del Código de Comercio que equivale a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.366,77). TERCERO: Los honorarios profesionales del presente juicio estimado en un veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda y las costas de procedimiento prudencialmente calculados por este tribunal. CUARTO: Estima la presente demanda en la cantidad en la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 50.588,69).
Igualmente demanda la indexación o corrección monetaria al momento de dictar la sentencia, a los fines de ajustar la indemnización tomando en cuenta la inflación que se encuentra en el país para este momento.
Fundamentan la presente acción en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1.264 y 1.269 del Código Civil y los artículos 124 y 1.099 del Código de Comercio.
Por auto de fecha catorce de abril de dos mil nueve, se admite la presente acción, ordenándose la intimación de la demandada de autos, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenándose aperturar el Cuaderno Separado de Medidas.
Mediante escrito de fecha catorce de abril de dos mil nueve, las partes debidamente representadas por los abogados RAFAEL JOSÉ RAMIREZ OBANDO y YENNY OBANDO, celebraron TRANSACCIÓN JUDICIAL en los siguientes términos: PRIMERO: El demandado reconoce y admite en todas y cada una de sus partes la demanda por Cobro de Bolivares interpuesta por la empresa SOLDADURA, REPARACIÓN & FABRICACIÓN DEL ESTE, C.A., en su contra, la cual cursa en este Juzgado, designado con el Nro. BP12-M-2009-25 de la nomenclatura de este Despacho.- SEGUNDO: Ahora bien, la empresa “PREMIUM FLUID SISTEMS, S.A.” para cumplir con la obligación ofrece cancelar a la demandante la suma de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 48.000,oo) cancelando así su obligación y entrega en este acto a la demandante un cheque de gerencia del Banco de Venezuela, signado con el Nro. 00561497, por la cantidad señalada, el cual es aceptado por la demandante.- TERCERO: La demandante desiste formal y expresamente tanto de la acción como del procedimiento, en el presente juicio, por Cobro de Bolivares (Vía Intimatoria) y en consecuencia solicita al tribunal se sirva suspender las medidas decretadas por este Despacho.- CUARTO: Ambas partes solicitan al tribunal que se imparta la aprobación del presente convenimiento, el mismo sea homologado, y se ordene el archivo de esta causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Procedimiento Civil.- Es todo.- En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las parte que celebran el presente convenimiento tienen legitimación procesal y capacidad para dispones del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribuna y así se decide.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el presente expediente, y ordenándose remitir a archivo judicial, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los dieciséis días del mes de abril de dos mil nueve.- Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco minutos de la tarde (02:55 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-M-2009-000025.- Conste.
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.