REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000169
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSENNY NAZARETH HERRERA ABREU, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.375.093, y domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la calle Eulalia Buroz de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui- Dichas bienhechurias consisten en unas bienhechurias de paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cerámica, con puertas y ventanas totalmente cercadas con paredones de bloque de cemento, friso liso, constante de una habitación una sala comedor, un baño, con sus respectivos cerámica en piso y paredes una cocina puertas y ventanas .- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con casa que es o fue de Maria Botaban; SUR: Con casa que es o fue de Petra de Piamo; ESTE: Terreno desocupado, y OESTE Con calle Eulalia Buroz..- El valor de las mencionadas bienhechurias es de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOSENNY NAZARETH HERRERA ABREU ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA