REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000195
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ANTONIA ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.944.356, domiciliada en la Calle Cuatro (4) sector Cincuentenario N° 13 de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad que mide (469Mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una vivienda construidas de paredes de bloque y cemento, friso liso techo de zinc, piso de cemento pulido, sala comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño.- Alinderada de la siguiente manera NORTE; Casa que es o fue de la familia Salazar, midiendo (14mts2).- SUR; Calle Cuatro (4), midiendo (14mts2).- ESTE: Casa que es o fue de la familia Tovar, midiendo (33,50mts2) aproximadamente.- OESTE: Casa que es o fue de la familia Aquana, midiendo (33,50mts2).- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN ANTONIA ALVAREZ, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA