REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000634
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SARA DE JESUS VILLASANA DE ZAMORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.855.101, domiciliada en la Avenida principal casa N° 112, Manzana CH, cruce con calle 3, sector San Miguel I El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (270,25Mts2), ubicada en la dirección antes mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una vivienda de uso familiar, dos habitaciones, un baño, todo con base y columna de concreto, piso de cemento pulido, paredes de bloque de cemento, techo de zinc.- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Con Calle Tres; SUR: Casa que es o fue de Norgida Camejo de Calderón; ESTE: Avenida Principal que es su frente y; OESTE: Casa que es o fue de Mharta Moya Sánchez.- El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SARA DE JESUS VILLASANA DE ZAMORA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA