REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000696
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: LILIANA JOSEFINA GUZMAN DE ROLDAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.015.804, domiciliada en el sector Ali Primera de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno de su propiedad que mide (552Mts2), ubicada en la dirección arriba mencionada.- Dichas bienhechurias consta de una vivienda construidas de paredes de bloque y cemento, friso liso techo de zinc, piso de cemento pulido, sala comedor, una cocina, tres habitaciones, un baño; alinderada de la siguiente manera: NORTE: Parcela ocupada, midiendo (15mts); SUR: Calle uno (1), midiendo (15mts); ESTE: Casa que es o fue de Belkis Leal, midiendo (36,80mts) aproximadamente; OESTE: Casa que es o fue de Mariana Romero, midiendo (36,80mts).- El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LILIANA JOSEFINA GUZMAN DE ROLDAN, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA