REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000793
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RAQUEL JOSEFINA GARRIDO CAPELLA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.143.871, domiciliada en el callejón 11 Sur N° 45 Pueblo Nuevo Sur El Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (1027.10Mts2), ubicada en la dirección antes mencionada.- Dichas bienhechurias consta de tres cuartos con ventanas y protectores de hierro una sala-cocina y un baño.- Alinderada de la siguiente manera NORTE; Casa del ciudadano Luís Alberto Capella.- SUR; Casa que es del ciudadano Alejandro Aponte.- ESTE: Calle 12 Sur.- OESTE: Callejón 11 Sur que es su frente.- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RAQUEL JOSEFINA GARRIDO CAPELLA, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA