REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000821
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARACELI DEL VALLE HERNANDEZ BLANCO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.878.810, domiciliada en San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad municipal que mide (214,50Mts2), ubicada en la calle Eduraca, sector Los Olivos de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consta de paredes de bloque de cemento, techo de zinc, piso de cemento constante de una sala, una cocina, dos dormitorios, un baño, un comedor.- Alinderada de la siguiente manera NORTE; Calle Eduraca que es su frente, midiendo (10,85mts).- SUR; Calle La Cuba, parcela que es o fue de Zaida Subero, midiendo (10,60mts).- ESTE: Calle Araguaney, construcción que es o fue de Luisa Mendoza, midiendo (20,00mts) aproximadamente.- OESTE: Calle Los Pinos, construcción que es o fue de José Vicente Villasana, midiendo (20,00mts).- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) , y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ARACELI DEL VALLE HERNANDEZ BLANCO, sobre las antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,


Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA