REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002372
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS ANTONIO ANUEL NAVAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.469.602, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias ubicadas en la Tercera Carrera Sur, c/c Calle 22 Sur del Sector Pueblo Nuevo Sur de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.- Dichas bienhechurias consisten en diez habitaciones, de uso familiar, de las siguientes características: Techo De zinc, piso de cemento, paredes de bloques de cemento un baño, puertas y ventanas de hierro con vidrios, redes de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas cercadas con paredones de bloques de cemento.- La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: Con Tercera Carrera Sur, que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de la señora Trina Pérez ESTE Con casa de Antonia Navas y OESTE Con casa que es o fue de Rosa Peñalver.- El valor de las mencionadas bienhechurias es de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente con fundamento en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JESUS ANTONIO ANUEL NAVAS ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA