REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-002796
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISALIDA DE JESUS GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.064.898, y de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una casa ubicada en la Calle Uno (1), Nº 52, Parcelamiento Las Delicias, Sector Las Delicias I de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui. Dichas bienhechurias consisten en una (1) vivienda construida con paredes bloques de cemento friso liso, dos (2) ventana tipo celosía, dos (2) puertas metálicas, instalación de aguas blancas, pozo séptico , electricidad interna y externa, techo de zinc, piso de cemento pulido, la cual consta de dos (2) habitaciones, un(1) baños con sus respectivos accesorios, una (1) sala, una (1) cocina y un (1) comedor .La mencionada parcela de terreno tiene los siguientes linderos; NORTE: con terreno Municipal; SUR: con calle Uno (1); ESTE: Con casa que es o fue de LUIS EDUARDO CHACON, y OESTE: Con parcela desocupada. El valor de las mencionadas bienhechurias es de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y les DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CRISALIDA DE JESUS GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA