REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dos de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-000628
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.166.883, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado ARTURO CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 132.507, donde solicita se le conceda Título Supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentara a expensas propias, con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida República, Callejón Royal casa número 112 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, sobre una extensión de terreno Municipal, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Fondo con casa que es o fue propiedad de Marcos Crespo, midiendo Treinta y Cuatro metros (34 mts); SUR: Fondo con casa que es o fue propiedad de Aparicia Bellorin, midiendo Treinta y Cuatro metros (34 mts); ESTE: Frente Callejón Royal, midiendo veinte metros (20 mts); y OESTE: Terreno baldío, midiendo veinte metros (20 mts); las cuales consisten en Una (01) Casa, construida con paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) baño, con los servicios públicos, cercada totalmente de bloques, contando con área de construcción de Once metros con Sesenta y Cinco centímetros (11,75 mts) de ancho, por Once metros con Sesenta y Cinco centímetros (11,65 mts), para un total de construcción de Ciento Treinta y Tres metros con Ochenta y Ocho centímetros (133,88 mts). El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 10.000,°°), y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, ciudadanos EDDY JOSEFINA CHACIN de VILLARROAL y JOSE ALBERTO RAMIREZ BELLORIN, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS MIGUEL SALAZAR RAMIREZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,


Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA-
Constante de nueve (09) folios útiles se devuelve original con sus resultas al solicitante.-Conste.-
LA SECRETARIA.,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA